Resumen del Artículo Disposición adicional cuadragésima tercera

Artículo Disposición adicional cuadragésima tercera del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Disposición adicional cuadragésima tercera. Naturaleza jurídica de las contraprestaciones económicas por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos en régimen de Derecho privado. Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional cuadragésima terceraDisposición adicional cuadragésima tercera

Disposición adicional cuadragésima tercera. Naturaleza jurídica de las contraprestaciones económicas por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos en régimen de Derecho privado.

Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos, de forma directa mediante personificación privada o gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.

En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, mediante sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de derecho privado.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuadragésima tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuadragésima tercera del LCSP?

Disposición adicional cuadragésima tercera. Naturaleza jurídica de las contraprestaciones económicas por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos en régimen de Derecho…

¿El Artículo Disposición adicional cuadragésima tercera del LCSP está vigente?

El artículo Disposición adicional cuadragésima tercera del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional cuadragésima tercera dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional cuadragésima tercera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.